El 11 de
mayo de 2016 Guillermo Raffo (@Raffohouse) hizo preguntas. En realidad hizo una
pregunta que formuló y reformuló.
Acá están
sus tuits:
Estuve
estos tres días dándole vueltas a la pregunta y ensayando respuestas. Lo hablé
largo y tendido con mi esposo, con quien tenemos divergencias insanables
respecto a la actuación de las Fuerzas Armadas en la década del ’70 (él piensa
que se deben pudrir en la cárcel y yo creo que hay que mandar a todos los
viejos de vuelta a sus casas) y ambos tenemos argumentos para nuestras
posiciones.
Pero sí
ambos coincidimos, y lo venimos hablando desde hace años, en las
responsabilidades civiles – lo que remite inmediatamente a la indemnización –
del Estado y de los funcionarios al Pueblo damnificado.
So, aquí va
el ensayo de respuesta a la pregunta de Raffo.
Hay dos
personas diferentes en los daños que el Estado comete contra las personas: el
Estado, como persona ideal y los funcionarios, que tienen nombre y apellido. El Estado es una persona distinta de sus funcionarios. Y el Estado es
administrado por funcionarios.
Si el
Estado daña a personas, por acción u omisión, debe resarcirlas. Ejemplos:
a) los gendarmes muertos
cuando volvían de la Patagonia de reprimir obreros: vinieron en micros
destartalados, volcaron y murieron; un funcionario en particular decidió subirlos a esos micros, ese funcionario es civilmente responsable;
b) el asesinato de Andrada, testigo de Once: el Estado no investiga quién lo mató; el fiscal que no investiga es un funcionario civilmente responsable de la ausencia de administración de Justicia.
Ahora bien,
el Estado no decide no hacer; son los funcionarios a cargo quienes deciden que no se haga un trabajo,
que puede ser:
1. Cumplir con
el objeto de la repartición. Ejemplo: oficina de control de los transportes.
Tiene un objetivo claro y no lo cumple. El incumplimiento del funcionario está
previsto en el código penal.
2. Una
repartición que no tiene objeto de ser (por obsoleta, por idiota, por lo que fuera)
y nadie le da de baja. Ejemplo: el Consejo de la Mujer. Son todas funciones redundantes, que llevan efectivamente otras oficinas del estado.
Voy a dar
un ejemplo del que no habla nadie, porque son esas cosas que me importan sólo a
mí y me hacen sentir insolublemente sola. En la ciudad de Buenos Aires el
índice de sífilis es igual que en Orán. Ídem tuberculosis.
Esto sucede porque son dos enfermedades infectocontagiosas difundidas y no
combatidas en Paraguay y Bolivia. En los últimos 12 años de gobierno
Kirchnerista la inmigración limítrofe fue promovida, con fines electorales
(abultar los padrones). En particular, en la Ciudad por tener un electorado
adverso, se buscó clientelismo barato a través de una inmigración
indiscriminada. Además, el gobierno Nac&Pop fomentó el negocio de la droga
(lo que tiene en común con todo el eje bolivariano) y las villas miserias
llenas de extranjeros recién llegados, son un escudo humano (ya empleado en
infinidad de lugar, ejemplo Franja de Gaza), contra intervenciones de las
fuerzas de policía. Entonces, si uno manda una fuerza de seguridad a allanar
una casilla, rápidamente organizan un “ensayo de una murga” para impedir su avance.
Los costos de la decisión de funcionarios (inmigración indiscriminada para promover narcotráfico e inflar padrones) son la depresión del mercado laboral (el ejército de desocupados
del que hablaba Marx), la sobrecarga del sistema público de salud, y la
inserción de enfermedades infectocontagiosas que habían sido erradicadas. En la Argentina existen
protocolos sanitarios, los cuales no son aplicados. Se enteran en los
hospitales cuando aparece una embarazada y se limitan a tratarla. Tuberculosis, no informan al
entorno como es la obligación. Un montón de funcionarios no haciendo su
trabajo. Porque eso arruinaría los otros dos objetivos previamente descriptos.
La
inserción de ambas enfermedades en un pueblo que había sido liberado por la
penicilina hace décadas es un retroceso. Mayor a perder
el autoabastecimiento energético.
¿Qué hay
que hacer entonces cuando NINGUNA institución en la Argentina anda?
Y no es un
tema de los pingüinos. El gobierno actual manejó la ciudad durante ocho años, y no hizo andar ninguna de las cosas que
deberían andar. Ni siquiera tapar baches. Gastó fortunas en el microcentro,
para que quedara mal hecho y berreta; hizo el metrobus,
por izquierda, sin aprobación de la legislatura y desviando partidas de fondos,
lo que algún día los puede meter a todos en cana (si anduviera la justicia, que
no anda); permitió que siguiera la costumbre de las usurpaciones, principalmente de peruanos. Esos son los que gobiernan en la Nación ahora. No van a hacer nada que no hicieran en la Ciudad.
¿Cómo se llama lo que hicieron en estos 12 años en la
Argentina?
Esa es la
pregunta de Raffo.
Mi
pregunta: ¿Quiénes son el sujeto de la oración? ¿Quiénes son los que hicieron? ¿Los funcionarios? ¿O el Estado?
En el tema
de lesa humanidad, que trataré después, el tema está mal tratado. El Estado
paga (porque es un bolsillo sin fondo), y quienes son juzgados son personas físicas.
Vamos al
Código Penal.
En notas al
pie “Reparación de perjuicios”, “administración fraudulenta”, “violación de los
deberes de funcionario público”, “cohecho”, “negociaciones incompatibles con el
ejercicio de funciones públicas”.
Entonces mi
respuesta concreta a Raffo es la siguiente: el Estado Nacional es responsable
del daño que estos 12 años de gobierno orco hicieron al Pueblo de la Nación.
Porque pusieron en riesgo nuestro patrimonio, nuestra libertad y nuestro futuro.
Y eso, claramente, es traición a la Patria (art. 29 de la Constitución Nacional).
Todos los
delitos cometidos están tipificados. Ejemplo: cuando el gobernador de Córdoba
pidió la presencia de Gendarmería ante un acuartelamiento de la policía
provincial, el Gobierno Nacional la denegó. Eso es violación de los deberes de
funcionario público, y están implicados la Ministra de Seguridad, el Jefe de
Gabinete y la Presidente. Como hubo estrago (11 muertos, saqueos, robos, etc.),
además son solidariamente responsables los tres por los daños civiles.
Y si
queremos que esto nunca vuelva a suceder, debemos repetir contra los
funcionarios que tiene que pagar no sólo con su libertad sino con su
patrimonio. Repagar todos los daños producidos. En este caso, los funcionarios imputados deberían pagar a todos los familiares que perdieron un ser querido, a todos los almaceneros que les saquearon las existencias, a los que le rompieron un vidrio, etc.
Otro
ejemplo: se destruyó el sistema energético. Fue inducido para permitir un entorno que facilitara la recolección de coimas por parte de De Vido. En lo subsidios a las empresas, en la venta forzosa de empresas a testaferros de la banda, en el pago de subsidios a las empresas poseídas por los funcionarios K a través de testaferros (caso Pampa Energy). Se continuó con
un sistema en base a petróleo, a contramano de nuestros recursos abundantes, como el bíodisel, la energía solar y eólica (tenemos sol, viento y litio para almacenar electricidad) porque el curro de De Vido era importar petróleo a través de empresas fantasma (por ejemplo la de D'Elía o la de Bonafini). O dibujar como importación, lo que no era más que el contrabando de petróleo argentino (ver a Cúneo). Lo
que fuera, era curro de De Vido.
Todo eso
hay que listarlo prolijamente y cobrarlo.
Y
finalmente si queremos que no vuelva a suceder, se recuerda que en todo esto
fueron cómplices los diputados y senadores, que delegaron atribuciones,
(violación a la Constitución, art. 29, infames
traidores a la Patria), y no impidieron ninguna barbaridad, ni pidieron informes, ni censuraron, ni auditaron. Nada. Por lo
tanto senadores y diputados son cómplices por omisión, y deben ser juzgados a
la par de los miembros del poder ejecutivo.
He listado
sólo botones de muestra, pero no quiero olvidar mencionar que: se colocaron dos bases
militares chinas, se regalaron ciento de miles de hectáreas a los chinos en Río
Negro y a Arabia Saudita en Chaco, se liberó el patrimonio marítimo a los
piratas, se entregó tecnología y
material nuclear a Irán – país que fue responsable del último acto de Guerra
contra la Argentina desde la Guerra con el Paraguay -.
Por todo ello los funcionarios
deben pagar con su libertad, con su patrimonio – en forma solidaria – tanto ministros,
secretarios de estado, directores, como diputados y senadores.
Ni siquiera fueron los pingüinos los primeros. Basta recordar el Plan Primavera de Alfonsín que destruyó el patrimonio de familias enteras. En premio a su labor Machinea ha sido un funcionario bien pago de organismos internacionales y ministro de De la Rúa. Menem entregó el patrimonio nacional a terceros, ej. una parte del Parque Tres de Febrero a la Sociedad Rural, y a la propia banda, ej. Tandanor. De la Rúa: su Jefe de Gabinete, Cristian Colombo, junto con Blaquier, ingresaron ganado vacuno paraguayo de contrabando enfermo de aftosa. El país perdió millones de dólares. Y la lista puede seguir con todos.
Con sólo cinco meses, el actual gobierno pagó la venta de futuros, generando un perjuicio económico a todos nosotros de $ 77.000.000.000.-
Para poder
hacer pagar a los gobernantes el daño que nos infligieron y nos infligen al Pueblo de la Nación se necesita, no sólo otros jueces federales (estos son prevaricadores) sino más jueces federales. Con doce juzgados no hacemos nada. Y otro Ministerio Público fiscal.
Nada sucederá mientras esté Gils Carbó al frente.
El negocio de los jueces y fiscales federales es cobrarles a los
narcotraficantes. La parte de su carga laboral que implica juzgar a funcionarios es sólo una inconveniencia que les resta tiempo a su tarea más redituable: cobrarles peaje a los narcotraficantes.
Mi
respuesta visceral: nos cagaron doce años. Creo que hay que apresarlos y
confiscarles los bienes y que no quede piedra sobre piedra. Creo que debemos hacer un segundo Caseros.
La pregunta
de Raffo es genérica. No sólo preguntó qué se hace con el Estado, sino con
cualquier institución que no funciona.
1. Si una
institución hace daño, debe indemnizar. Derecho Romano.
2. Si una
institución no funciona:
a. Se cierra.
b. Se modifica
su objeto social.
c. Si no se quiere
cambiar su objeto social, deben cambiarse a los administradores para que sí se
cumplan los objetivos.
Si un
restaurant no anda, o ponemos una colchonería, o en lugar de shushi vendemos
choripán o se cambia el cocinero.
* * *
No sé cuán
lúcida fui.
* * *
Lesa humanidad
No sé si corresponde esa tipificación porque según nuestra constitución no puede enjuiciarse a nadie por un delito que no existiera al momento del hecho. A los funcionarios se los podrá inculpar de violación de obligaciones de funcionario. Se los podrá inculpar por secuestro, tormentos y asesinato. Pero no por lesa humanidad. Mi humilde opinión.
Además, la Presidente de la Nación dio la orden de eliminar a la guerrilla. Las fuerzas armadas hicieron lo que el poder ejecutivo (sin quejas ni pedido de explicaciones del Poder Legislativo) le exigió.
No podían llevar a los guerrilleros a la Justicia, a diferencia de Alemania e Italia, donde juzgaron a las Brigadas Rojas, porque acá volaron a un juez por los aires y era imposible implementar juzgados para tratar el delito de sedición.
Obvio que aquí se hicieron todas las cosas a la argenta. Milicos que se apropiaron de bienes de los secuestrados, otros secuestraron a sus acreedores (sin ninguna actividad política) para cerrar sus cuentas - pasó en Campana-.
En algún momento deberemos hacernos cargo que los militares hicieron lo que un gobierno electo por el pueblo les pidió, dentro de sus atribuciones. Hoy todo es un negocio monumental de indemnizaciones y honorarios.
La indemnización del Estado
Suena raro, porque nosotros tenemos que pagarnos a nosotros mismos por algo que hizo algún funcionario. Habrá que repetir contra estos tipos, y contra todos los que hicieron la vista gorda.
Caso contrario, todo seguirá como hasta ahora.
Los artículos del código penal involucrados.
Indemnizaciones
ARTICULO 29.- La
sentencia condenatoria podrá ordenar:
1. La reposición al estado anterior a la comisión del delito, en
cuanto sea posible, disponiendo a ese fin las restituciones y demás medidas
necesarias.
2. La indemnización del daño material y moral causado a la
víctima, a su familia o a un tercero, fijándose el monto prudencialmente por el
juez en defecto de plena prueba.
3. El pago de las costas.
ARTICULO 30.- La
obligación de indemnizar es preferente a todas las que contrajere el
responsable después de cometido el delito, a la ejecución de la pena de
decomiso del producto o el provecho del delito y al pago de la multa. Si los
bienes del condenado no fueren suficientes para cubrir todas sus
responsabilidades pecuniarias, éstas se satisfarán en el orden siguiente:
1. La indemnización de los daños y perjuicios.
2. El resarcimiento de los gastos del juicio.
3. El decomiso del producto o el provecho del delito.
4. El pago de la multa.
ARTICULO 31.- La
obligación de reparar el daño es solidaria entre todos los responsables del
delito.
ARTICULO 32.- El que
por título lucrativo participare de los efectos de un delito, estará obligado a
la reparación hasta la cuantía en que hubiere participado.
Delitos
Capítulo IV
Estafas y otras defraudaciones
ARTICULO 173.- Sin
perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán
casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece:
…
7. El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un
acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de
bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para
un tercero un lucro indebido o
para causar daño, violando sus deberes perjudicare
los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos;
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
Capítulo IV
Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios
públicos
ARTICULO 248. - Será
reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble
tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a
las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o
resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento
le incumbiere.
Capítulo VI
Cohecho y tráfico de influencias
ARTICULO 256. - Será
reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial
perpetua, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta,
recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o
indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones
ARTICULO 256 bis — Será
reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial
perpetua para ejercer la función pública, el que por sí o por persona
interpuesta solicitare o recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare
una promesa directa o indirecta, para hacer valer indebidamente su influencia
ante un funcionario público, a fin de que éste haga, retarde o deje de hacer
algo relativo a sus funciones.
Si aquella conducta estuviera destinada a hacer valer
indebidamente una influencia ante un magistrado del Poder Judicial o del
Ministerio Público, a fin de obtener la emisión, dictado, demora u omisión de
un dictamen, resolución o fallo en asuntos sometidos a su competencia, el
máximo de la pena de prisión o reclusión se elevará a doce años.
ARTICULO 257. - Será
reprimido con prisión o reclusión de cuatro a doce años e inhabilitación
especial perpetua, el magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público
que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva
o aceptare una promesa directa o indirecta para emitir, dictar, retardar u
omitir dictar una resolución, fallo o dictamen, en asuntos sometidos a su
competencia
ARTICULO 258. - Será
reprimido con prisión de uno a seis años, el que directa o indirectamente diere
u ofreciere dádivas en procura de alguna de las conductas reprimidas por los
artículos 256 y 256 bis, primer párrafo. Si la dádiva se hiciere u ofreciere
con el fin de obtener alguna de las conductas tipificadas en los artículos 256
bis, segundo párrafo y 257, la pena será de reclusión o prisión de dos a seis
años. Si el culpable fuere funcionario público, sufrirá además inhabilitación
especial de dos a seis años en el primer caso y de tres a diez años en el
segundo.
ARTICULO 258 bis — Será
reprimido con reclusión de uno (1) a seis (6) años e inhabilitación especial
perpetua para ejercer la función pública el que, directa o indirectamente,
ofreciere u otorgare a un funcionario público de otro Estado o de una
organización pública internacional, ya sea en su beneficio o de un tercero,
sumas de dinero o cualquier objeto de valor pecuniario u otras compensaciones,
tales como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho
funcionario realice u omita realizar un acto relacionado con el ejercicio de
sus funciones públicas, o para que haga valer la influencia derivada de su
cargo, en un asunto vinculado a una transacción de naturaleza económica,
financiera o comercial.
ARTICULO 259. - Será
reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación absoluta de uno a
seis años, el funcionario público que admitiere dádivas, que fueran entregadas
en consideración a su oficio, mientras permanezca en el ejercicio del cargo. El
que presentare u ofreciere la dádiva será reprimido con prisión de un mes a un
año.
Capítulo
VII
Malversación
de caudales públicos
ARTICULO 260. - Será
reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario
público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación
diferente de aquella a que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o
entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al
culpable, multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída.
ARTICULO 261. - Será
reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta
perpetua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya
administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su
cargo. Será reprimido con la misma pena el funcionario que empleare en provecho
propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por una administración
pública.
ARTICULO 262. - Será
reprimido con multa del veinte al sesenta por ciento del valor substraído, el
funcionario público que, por imprudencia o negligencia o por inobservancia de
los reglamentos o deberes de su cargo, diere ocasión a que se efectuare por
otra persona la substracción de caudales o efectos de que se trata en el
artículo anterior.
ARTICULO 263. - Quedan
sujetos a las disposiciones anteriores los que administraren o custodiaren
bienes pertenecientes a establecimientos de instrucción pública o de
beneficencia, así como los administradores y depositarios de caudales
embargados, secuestrados o depositados por autoridad competente, aunque
pertenezcan a particulares.
Capítulo
VIII
Negociaciones
incompatibles con el ejercicio de funciones públicas
ARTICULO 265. - Será
reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial
perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o
por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un
tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su
cargo.
Esta disposición será aplicable a los árbitros, amigables
componedores, peritos, contadores, tutores, curadores, albaceas, síndicos y
liquidadores, con respecto a las funciones cumplidas en el carácter de tales.
Capítulo
IX
Exacciones
ilegales
ARTICULO 266. - Será
reprimido con prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de uno a
cinco años, el funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare,
exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta
persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos
que los que corresponden.