Vaciamiento
Periodista de investigación, Dr. Hugo Alconada Mon.
Hoy, 13 de marzo de 2016, el
periodista Hugo Alconada Mon (@halconada) reveló que el empresario y presunto
testaferro de la ex presidente, Cristóbal López, le debe a la AFIP $
8.000.000.000.- La nota completa se puede leer aquí..
En la misma página sostiene
que hay preocupación en la AFIP sobre la cobrabilidad del dinero adeudado. Aquí.
Sostengo que la AFIP sólo
por ineptitud o connivencia no podrá recuperar ese dinero.
¿Por qué?
Veamos. La nota sostiene que
las empresas del Grupo Indalo se dividen o dividirán entre sus accionistas. Y que
la deuda con la AFIP quedará en una de las empresas, la que fuera vaciada por
diversas maniobras, por lo que la empresa vaciada podría no hacer frente a la deuda. Mientras que las otras empresas
que sí ganarían dinero, quedarían sin obligación frente a la AFIP.
No hay razón por la cual la
AFIP no pueda cobrar lo que le adeudan.
La nota no dice cómo será la
división de las empresas. Existen al menos dos maneras de hacerlo: a) por
escisión y b) por transferencias de paquetes accionarios.
ESCISIÓN
Los senderos se bifurcan.
Es un proceso detalladamente
prescripto en la Ley de Sociedades Comerciales, ley 19.550[1],
art. 88.
¿Cómo sería una escisión?
Si dos personas A y B tienen
una empresa que efectúa diversas
actividades, puede escindirse y cada uno llevar adelante una diferente. Doy
ejemplo. Si A y B son dueños de una empresa que tiene un frigorífico y una
radio, pueden decidir A quedarse con el frigorífico y B con la radio. Para ello
tiene que cumplir los pasos del art. 88 de la ley 19.550. Hacer un balance
especial, donde se valúa cuanto vale el frigorífico y cuánto la radio, que
incluye no sólo los activos (instalaciones, inventarios, cuentas a cobrar) sino los pasivos (deudas laborales, previsionales, impositivas, proveedores,
alquileres). Supongamos que el frigorífico vale U$S 3.000.000 y la radio U$S
2.000.000; y A y B tienen cada uno el 50% de la empresa unificada. Entonces A
se quedaría con el frigorífico y le pagaría U$S 500.000 a B, quien se quedaría
con la radio y el dinero en efectivo. La ley prevé que los acreedores (o
cualquier otra tercera persona) se oponga. Si un proveedor tiene cuentas a
cobrar, puede oponerse por creer que se volverá de difícil cobro en las
empresas separadas. Art. 88 inc. 5.
Si la AFIP creyera que la
reorganización societaria le perjudica, puede oponerse.
Transferencia de Acciones
La otra forma de separarse
es si son distintas empresas en un solo Holding. Ese sería el caso si existe
una empresa (sociedad anónima) para el frigorífico y otra para la radio. Y una
empresa holding que posee las acciones de ambas. A y B poseen cada uno el 50%
del holding y por lo tanto el 50% de todas las empresas donde el Holding, o
grupo, es accionista.
En ese caso se disuelve el
holding o se arman dos nuevos, el holding A y el holding B, donde A se lleva
las acciones del frigorífico, B las de la radio y se pagan entre sí las
diferencias de valuación. A le da a B todas las acciones de la empresa accionista de la radio y B le da a A todas las acciones de la empresa dueña del frigorífico.
El frigorífico le queda a A.
La radio le queda a B.
En ese caso, la AFIP también
puede pedir una cautelar sobre todas las acciones de todas las empresas (de hecho, por lo general,
cuando la AFIP da un plan de pagos, el deudor se compromete a inmovilizar las
propiedades). Si los deudores no lo hicieran voluntariamente, se lo puede pedir
a un juez.
El fraude
La separación de actividades
es una acción legítima entre socios. El caso descripto por Alconada Mon se
tiñe de sospecha por los montos involucrados y porque se supone que los
involucrados pueden, tarde o temprano, ser perseguidos por la Justicia y por lo
tanto, estar preparando con antelación su insolvencia.
La quiebra fraudulenta es un
delito penado por la Justicia Ordinaria.
Cómo puede ser un
vaciamiento. El dinero que se cobra, en lugar de pagar a los acreedores
(proveedores, fisco, trabajadores, locadores, financistas) se saca de la
empresa. Cuando los acreedores quieren cobrar, sólo queda algún edificio que
constituye sólo una parte de lo adeudado, y deudas por doquier. Entre todos se dividen lo que queda y
“pelito pa’ la vieja”. Es un crimen raramente penado en la República Argentina.
¿Cómo se puede sacar dinero
de una empresa?
En primer lugar se retrasan
los pagos a los acreedores ordinarios, eso genera una cantidad inusual de
disponibilidades (se postergan los pagos de materias primas, se retrasa el pago
de sueldos, no se pagan las cargas sociales o impuestos, se refinancian las
deudas bancarias).
Ese dinero se puede sacar de
la empresa como:
-
Pago de dividendos (se lo llevan los accionistas).
-
Pago de altos honorarios a los directores, que pueden
o ser accionistas o gente relacionada con ellos (sobrinos o amigos o testaferros).
-
Préstamos a terceros. Le doy el dinero a alguien (el
préstamo puede ser verdadero o simulado).
-
Compra de empresas o propiedades. Estas compras pueden
ser por los valores de mercado o valores inflados. Compro un campo al triple de
su valor. El “vendedor”, me deposita el sobrepago en el exterior, y luego,
cuando embargan el campo, sucede que no vale U$S 9.000.000 sino U$S 3.000.000 y el vaciador tiene depositados U$S 6.000.000 en una cuenta en el exterior.
-
Adelantos a proveedores. Luego cuando se va a buscar
el proveedor es una empresa fantasma.
Cuando estamos frente a
maniobras de esta naturaleza, son responsables con su patrimonio personal los accionistas, los directores
de las empresas y sus síndicos. No sólo de las empresas vaciadas sino de las
contrapartes (ventas, recepción de adelantos o préstamos) cuyas operaciones
sean sospechosas.
Todas las empresas involucradas en las operaciones, sus accionistas, sus directores y sus síndicos son responsables SOLIDARIAMENTE.
En ese caso la AFIP puede
embargar a todos, TODOS, y a
las propiedades de ellos – accionistas como Cristóbal López - , directores y
síndicos, también en el exterior, siempre y cuando no estén en un paraíso
fiscal. EEUU no es un paraíso fiscal. Suiza tampoco, para estos efectos. Puede pedir embargo preventivo, interdictar cuentas. Tiene infinidad de herramientas.
Por lo que si los
funcionarios de la AFIP y la Justicia trabajan en forma acorde a los
sustanciosos sueldos que los contribuyentes les pagamos, no hay razón para que
no cobren hasta el último centavo.
Este fraude es independiente de otros: como el origen del dinero, si proviene de desfalcar al Estado y quién es el verdaero propietario de las empresas que figuran a nombre de Cristóbal López.
Todos esos son delitos
adicionales.
[1] Transcribo:
Escisión. Concepto. Régimen.
ARTICULO 88. — Hay escisión cuando:
I. — Una sociedad sin
disolverse destina parte de su patrimonio para fusionarse con sociedades
existentes o para participar con ellas en la creación de una nueva sociedad;
II. — Una sociedad sin
disolverse destina parte de su patrimonio para constituir una o varias
sociedades nuevas;
III. — Una sociedad se
disuelve sin liquidarse para constituir con la totalidad de su patrimonio
nuevas sociedades.
Requisitos.
La escisión exige el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
1) Resolución social
aprobatoria de la escisión del contrato o estatuto de la escisionaria, de la
reforma del contrato o estatuto de la escindente en su caso, y el balance
especial al efecto, con los requisitos necesarios para la modificación del
contrato social o del estatuto en el caso de fusión. El receso y las
preferencias se rigen por lo dispuesto en los artículos 78 y 79;
2) El balance especial de
escisión no será anterior a tres (3) meses de la resolución social respectiva,
y será confeccionado como un estado de situación patrimonial;
3) La resolución social
aprobatoria incluirá la atribución de las partes sociales o acciones de la
sociedad escisionaria a los socios o accionistas de la sociedad escindente, en
proporción a sus participaciones en ésta, las que se cancelarán en caso de reducción
de capital;
4) La publicación de un
aviso por tres (3) días en el diario de publicaciones legales que corresponda a
la sede social de la sociedad escindente y en uno de los diarios de mayor
circulación general en la República que deberá contener:
a) La razón social o
denominación, la sede social y los datos de la inscripción en el Registro
Público de Comercio de la sociedad que se escinde;
b) La valuación del
activo y del pasivo de la sociedad, con indicación de la fecha a que se
refiere;
c) La valuación del
activo y pasivo que componen el patrimonio destinado a la nueva sociedad;
d) La razón social o
denominación, tipo y domicilio que tendrá la sociedad escisionaria;
5) Los acreedores tendrán
derecho de oposición de acuerdo al régimen de fusión;
6) Vencidos los plazos
correspondientes al derecho de receso y de oposición y embargo de acreedores,
se otorgarán los instrumentos de constitución de la sociedad escisionaria y de
modificación de la sociedad escindente, practicándose las inscripciones según el
artículo 84.
Cuando se trate de
escisión-fusión se aplicarán las disposiciones de los artículos 83 a 87.
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